Normativa eléctrica

Acometida eléctrica: qué es, cuánto cuesta y cómo pedirla

Qué es una acometida eléctrica, quién la paga según el RD 1048/2013, cuánto cuestan los derechos de extensión y acceso, y los 6 pasos para solicitarla.

27 de agosto de 20269 min de lectura·Equipo JMC Electricidad
Operario con casco y arnés conectando cables eléctricos en la fachada de un edificio

Compras una nave en el polígono, firmas la escritura, entras con las llaves… y no hay luz. No es un fallo: es que ese local nunca ha tenido suministro y necesita una acometida eléctrica. En ese momento aparecen tres facturas que casi nadie había presupuestado: los derechos de extensión, los derechos de acceso y la obra física hasta la red. Entre una vivienda urbana y una finca rústica a 300 metros del último apoyo, la diferencia puede ir de doscientos euros a varias decenas de miles. Te contamos cómo funciona y cómo evitar la sorpresa.

Puntos clave

  • La acometida es el tramo de red que une la instalación de la distribuidora con la caja general de protección (CGP) de tu edificio.
  • Los derechos de acometida son dos conceptos regulados por el Estado: extensión (17,374714 €/kW en baja tensión) y acceso (19,703137 €/kW), según la Orden ITC/3519/2009.
  • Añade los derechos de enganche o actuación: 9,04476 € por actuación.
  • En suelo urbanizado y hasta 100 kW, la extensión de red la ejecuta la distribuidora y tú pagas solo el baremo (RD 1048/2013).
  • Fuera de suelo urbanizado o por encima de 100 kW, la instalación la costeas tú y después se cede a la distribuidora.
  • La obra física ronda los 350-1.400 € en vivienda o local urbano; una acometida rústica alejada se dispara.
  • Sin boletín eléctrico (CIE) no hay contrato ni enganche, por muy pagados que estén los derechos.

¿Qué es una acometida eléctrica?

La acometida es el tramo de línea que enlaza la red de distribución con la caja general de protección del edificio. Es el cordón umbilical entre lo que es propiedad de la compañía distribuidora y lo que es tuyo.

Puede ser de dos tipos:

  • Aérea: desde un apoyo o una fachada, con cable trenzado o posado. Es la más barata y la habitual en pueblos y fincas.
  • Subterránea: en zanja con tubos, arquetas y relleno. Obligatoria en la mayoría de polígonos y cascos urbanos nuevos.

A partir de la CGP empieza tu instalación de enlace: línea general de alimentación, centralización de contadores y derivación individual, hasta el cuadro. Ese reparto de fronteras es lo que decide quién paga cada cosa cuando algo falla o hay que ampliar.

No confundas acometida con alta de suministro

Son cosas distintas y se tramitan en sitios distintos. La acometida y los derechos se piden a la distribuidora (la dueña de los cables, la que aparece junto al CUPS en tu factura). El contrato de la luz se firma con la comercializadora, que es la que te factura cada mes. Puedes cambiar de comercializadora cuando quieras; de distribuidora, no: te toca la de tu zona.

¿Quién paga la acometida?

Depende de dónde esté el suministro y de cuánta potencia pidas. El Real Decreto 1048/2013 marca la línea:

  • Suelo urbanizado y potencia de hasta 100 kW: la nueva extensión de red es responsabilidad de la empresa distribuidora, que la ejecuta y la mantiene. Tú abonas los derechos de extensión y de acceso por baremo. Es el caso típico de una vivienda, un local o una nave dentro de un polígono ya urbanizado.
  • Suelo no urbanizado o potencia superior a 100 kW: la instalación de extensión la ejecutas y la pagas tú (a través de una empresa instaladora), y después se cede a la distribuidora, que pasa a ser su titular. Aquí entran las fincas rústicas, las explotaciones agrícolas aisladas y las plantas industriales que necesitan su propio centro de transformación.

Esa frontera es la que explica los presupuestos de 20.000 € que circulan por los foros: no es que la compañía cobre caro, es que el solicitante asume la línea entera hasta el punto de conexión que le asignan.

¿Cuánto cuesta una acometida eléctrica?

Hay dos bloques de coste que conviene no mezclar: lo regulado (precio fijado por el Estado, igual en Navarra, La Rioja o Cádiz) y la obra (precio de mercado, según distancia y terreno).

Precios regulados por kW solicitado

Concepto Baja tensión Alta tensión (V ≤ 36 kV)
Derechos de extensión 17,374714 €/kW 15,718632 €/kW
Derechos de acceso 19,703137 €/kW 16,992541 €/kW
Derechos de enganche / actuación 9,04476 € por actuación 9,04476 € por actuación

Cuotas de la Orden ITC/3519/2009 para solicitudes inferiores a 100 kW, sin IVA.

La suma de extensión más acceso es lo que se conoce como derechos de acometida. Tres ejemplos calculados con esas cuotas:

Caso Potencia Extensión Acceso Total con enganche
Vivienda unifamiliar 5,75 kW 99,88 € 113,29 € 222,21 €
Local comercial 15 kW 260,62 € 295,55 € 565,21 €
Nave pequeña 40 kW 694,99 € 788,13 € 1.492,16 €

Ojo con un detalle que se olvida siempre: si más adelante amplías potencia, vuelves a pagar acceso (y extensión si superas lo ya reconocido) solo por los kW nuevos. Por eso conviene dimensionar bien desde el principio y no ir a rebufo de las averías. Si dudas del número, empieza por cómo calcular la potencia que necesitas o por el análisis de monofásico frente a trifásico.

La obra física

Aquí ya no hay tarifa: hay metros. Las horquillas que se manejan en el mercado español:

  • Acometida aérea en vivienda o local urbano: desde unos 350 €.
  • Acometida subterránea: desde unos 700 €, y hasta 1.400 € o más si hay que cruzar calzada, romper acera o reponer pavimento.
  • Finca rústica alejada de la red: sin techo razonable. Cada tramo de línea, cada apoyo y cada servidumbre de paso suman, y hay casos documentados por encima de los 20.000 €.
  • Más de 100 kW: normalmente exige un centro de transformación propio, con su obra civil, su celda y su mantenimiento periódico.

Operarios de la compañía eléctrica trabajando sobre un apoyo de la red de distribución

¿Cómo se solicita una acometida paso a paso?

  1. Define la potencia real. No a ojo: con el listado de cargas, sus simultaneidades y una previsión de crecimiento a cinco años. Es la decisión que más dinero mueve de todo el proceso.
  2. Presenta la solicitud a la distribuidora, normalmente por su área privada online. Te pedirán titular y NIF, dirección exacta y referencia catastral, potencia solicitada y uso (vivienda, industrial, agrícola).
  3. Recibe las condiciones técnicas. La distribuidora te asigna un punto de conexión y te dice si el suministro va en baja o en media tensión, y qué obra hace falta. Si el punto asignado te parece desproporcionado, se puede discutir.
  4. Acepta y paga los derechos. Con la aceptación arranca el plazo de ejecución.
  5. Ejecuta la instalación de enlace con empresa instaladora autorizada: zanja o apoyo, CGP, línea general y centralización de contadores.
  6. Consigue el boletín y contrata. Sin el CIE (qué es el boletín eléctrico y cómo conseguirlo) no hay contrato. Con él, la comercializadora tramita el alta, la distribuidora engancha y nace tu CUPS. En instalaciones de empresa, además hay que legalizar la instalación ante Industria.

5 errores que retrasan o encarecen una acometida

  • Pedir la potencia justa. Ampliar después significa pagar derechos otra vez y, a veces, rehacer la línea.
  • Comprar parcela sin comprobar la distancia a la red. En suelo rústico, esos metros los pagas tú. Pregunta antes de firmar.
  • No dejar canalizaciones en la obra civil. Abrir zanja dos veces cuesta el doble; picar una acera ya terminada, más.
  • Olvidar las servidumbres de paso. Si la línea cruza fincas de terceros, hace falta acuerdo escrito, y eso son semanas.
  • Descoordinar el boletín. Muchas instalaciones terminadas se quedan meses sin luz porque nadie tramitó el CIE. Ver también cuánto cuesta la instalación eléctrica de una nave industrial.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la acometida?

La paga el solicitante del suministro, siempre. Lo que cambia es cómo: en suelo urbanizado y hasta 100 kW, pagando los derechos regulados mientras la distribuidora ejecuta la extensión de red; fuera de esos supuestos, costeando la instalación completa, que después se cede a la compañía.

¿Cuánto cuesta una acometida eléctrica de 220 V?

Para una vivienda monofásica de 5,75 kW, los derechos regulados suman unos 222 € más IVA. A eso hay que añadir la obra: desde unos 350 € si es aérea y desde unos 700 € si va enterrada. En viviendas y locales urbanos, el total habitual se mueve entre 350 € y 1.400 €.

¿Qué diferencia hay entre derechos de extensión y derechos de acceso?

Los derechos de extensión cubren las instalaciones nuevas de red que hacen falta para atenderte. Los derechos de acceso son la contraprestación por usar la red existente y reservarte esa potencia. Se pagan juntos, se calculan sobre los kW solicitados y ambos están tarifados por el Estado.

¿Cuánto se tarda en tener luz?

Depende del caso. Un enganche sencillo en suelo urbanizado, con boletín en mano, se resuelve en semanas. Una extensión de red en suelo rústico, con proyecto, permisos y servidumbres, puede irse a varios meses. El cuello de botella casi nunca es la obra: son los trámites. Empieza por ellos.

¿Necesito proyecto para la acometida?

Para potencias bajas suele bastar con la memoria técnica de diseño. A partir de ciertos umbrales de potencia, en locales de pública concurrencia o cuando entra media tensión, hace falta proyecto firmado por técnico competente y visado según exija la comunidad autónoma.

Empieza por la potencia, no por la zanja

Casi todos los sobrecostes de una acometida vienen de decidir tarde: se elige la parcela sin mirar dónde está la red, se pide una potencia corta para ahorrar cuatro cientos euros y a los dos años hay que repetirlo todo. Media hora de cálculo al principio vale más que cualquier negociación posterior con la distribuidora.

En Electricidad JMC llevamos más de 30 años tramitando altas de suministro, ampliaciones de potencia y centros de transformación en Navarra y La Rioja: calculamos la potencia, preparamos la solicitud, ejecutamos la instalación de enlace y te entregamos el boletín para que puedas contratar sin esperas.

¿Tienes una parcela, una nave o una vivienda sin suministro? Llámanos al 619 41 70 35 y te decimos qué necesitas y cuánto cuesta antes de que muevas una sola máquina. Presupuesto sin compromiso.

acometida eléctricaderechos de extensiónderechos de accesoalta de suministronueva instalaciónRD 1048/2013

¿Necesitas ayuda con un proyecto eléctrico?

Llámanos al 619 41 70 35 o pide presupuesto gratis online.

Solicitar presupuesto

Artículos relacionados